Acerca de prevención de riesgos
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el art